El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se negó a revocar la sentencia N°1.160 con la que el pasado mes de agosto, le arrebató la personalidad jurídica a la legítima militancia del Partido Comunista de Venezuela (PCV) para entregársela a un grupo de operadores políticos al servicio del Gobierno de Nicolás Maduro.
La decisión se supo el pasado 6 de febrero, cuando la Sala Constitucional del TSJ, emitió un nuevo fallo, la sentencia N°0061, con ponencia de la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, en la que se declara «improponible en derecho» la solicitud elevada por el legítimo Comité Central del PCV, a través de la figura de su Secretario General, Oscar Figuera.
«En esta oportunidad, la Sala Constitucional del TSJ, de nuevo, como también lo hizo anteriormente, no tuvo en cuenta los alegatos que presentamos solicitando la revocatoria de la sentencia N°1.160», explicó el abogado Elio Pimentel.
El jurista detalló que la solicitud hecha por la organización política se sustenta en una sentencia anterior de la propia Sala Constitucional que crea jurisprudencia. Específicamente, la sentencia del magistrado Antonio García García, de fecha 18 de agosto de 2003, la cual revocó una decisión que había adoptado la sala.
En la mencionada sentencia de García García se establece que «la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe garantizar el Estado cuando imparte justicia se impone para permitir al juez revocar una decisión no sólo irrita , desde el punto de vista legal, sino también constitucional, desde este punto de vista, el juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca una lesión de un derecho constitucional o que agreda a una de las partes o a un tercero pues no tiene sentido que reconociendo su propio error con el que ha causa un daño y, en consecuencia, haya trasgredido normas constitucionales, provoque un perjuicio al justiciable, cuando en sus manos tiene la posibilidad en aplicación inmediata y directa de la Constitución de asegurar la integridad de dicho texto».
Pimentel explicó que la sentencia N.º 0061 «no hace referencia a la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional; no rebate la jurisprudencia» y, por el contrario, «echando mano de la tradicional tesis que reza que después del TSJ sólo existe el tribunal celestial, asegura que el PCV está solicitando una revisión ─que no es cierto porque lo que solicitamos es la revocatoria de la sentencia─ y la declara improponible».
«La Sala Constitucional omite una fuente de derecho para irse con unos argumentos que no tienen nada que ver con el petitorio que presentamos ante ella. De nuevo, podríamos afirmar que estamos ante un nuevo fraude procesal», agregó.
El abogado informó que el PCV continuará con las acciones legales correspondientes para lograr que se revoque la sentencia que ha despojado a la militancia del partido político más antiguo del país de sus derechos políticos.