Acceso a la Justicia y CEPAZ publican «Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela. Historia de otro fracaso del Poder Judicial»
Pese a que Venezuela fue uno de los últimos países en la región en reconocer la gravedad del problema de la violencia machista y en legislar para combatir este flagelo, el hecho de que hoy miles de mujeres en el país sigan siendo golpeadas, abusadas, amenazadas u hostigadas por sus parejas, familiares, colegas de trabajo o empleadores no se debe a la falta de un marco jurídico, sino más bien a la incorrecta aplicación de este o su completa ignorancia por parte de las autoridades.
A esta conclusión llegaron Acceso a la Justicia y el Centro de Justicia y Paz (CEPAZ) en su libro Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela. Historia de otro fracaso del Poder Judicial, escrito por Alí Daniels (director de Acceso a la Justicia) y Sara C. Fernández (coordinadora de incidencia de CEPAZ), el cual es una actualización del informe especial publicado el año pasado con el mismo título.
En el libro se afirma que
«Los mayores obstáculos para el acceso a la justicia de las víctimas de violencia contra la mujer no vienen en la actualidad del vacío normativo sino de las fallas en la implementación del marco legal existente. En este sentido, los esfuerzos deben ponerse en tener una interpretación judicial coherente y a la luz de los estándares internacionales y de implementar eficazmente las garantías establecidas tanto en la norma especial como a lo largo del sistema normativo venezolano».
También se recuerda que desde 1998 se han aprobado dos leyes especiales para combatir el flagelo de la violencia contra la mujer, y que la última, dictada en 2007, ha sufrido dos reformas, siendo la más reciente del año pasado.
En el libro se analiza el alcance de las modificaciones que la Asamblea Nacional (AN) electa en 2020 realizó a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se concluye que contiene aspectos positivos como el reconocimiento de que la violencia contra la mujer se encuentra «arraigada en la discriminación sistémica contra la mujeres especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad» o la prohibición de la «exposición de las mujeres víctimas de violencia y sus familiares a situaciones de incomprensión o reiteraciones innecesarias que las sometan a un nuevo proceso de revictimización».
Sin embargo, también se pone en duda la voluntad de materializar los cambios aprobados y se recuerda que más de tres lustros después entrada en vigor de la ley todavía hay mandatos del instrumento que siguen sin ejecutarse plenamente. Uno de ellos es la creación de los tribunales especializados en violencia de género, los cuales debían estar puestos en marcha en 2008, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria 1.
Las propias autoridades, durante el III Examen Periódico Universal de Derechos Humanos al que se sometió el país el pasado 25 de enero, reconocieron que todavía no hay juzgados en violencia machista en todo el país. Así se lee en el informe presentado por el Estado:
«La justicia especializada en género abarca el 100% del territorio, mediante Circuitos Judiciales especializados (75%) y la asunción de la competencia excepcional en materia de delitos de violencia contra la mujer de los Tribunales Municipales Penales (25%), donde aún no se han implantado los referidos Circuitos Judiciales».